Principios y Requerimientos del Mecanismo de Compensación

Tanto los proyectos generadores de impacto positivo medido en Créditos de Agua Positiva (CAPs), como las organizaciones que gestionan su huella hídrica adheridas al movimiento Act4Water, deben regirse por principios que aseguren transparencia y rigurosidad metodológica, con el fin de lograr un impacto positivo real en el territorio. Asimismo, el Estándar Act4Water está diseñado para ser aplicable de manera equitativa a cualquier tipo y tamaño de organización o entidad que desee Certificar un Proyecto o apoyarlo mediante la adquisición de Créditos de Agua Positiva para gestionar su huella hídrica y generar impacto positivo

El estándar garantiza su aplicación en cualquier país*, región o sector, asegurando que todas las organizaciones interesadas tengan acceso a los beneficios del mecanismo de colaboración y compensación en igualdad de condiciones.

Para obtener la Certificación Water+ Act4Water, las entidades y/o organizaciones deben contribuir a la Visión y Misión de Act4Water, aplicando los principios y requerimientos específicos establecidos : 

  1. Principio de Contribución a la seguridad hídrica, climática y Desarrollo Sostenible
  2. Principio de Salvaguarda
  3. Principio de Adicionalidad
  4. Requerimiento de  Inclusión de los Grupos de Interés
  5. Requerimiento de Sostenibilidad del impacto
  6. Requerimiento para Entidades Desarrolladoras de Proyectos de Compensación

El cumplimiento con los Principios y Requerimientos será demostrado en el Informe técnico-económico del Proyecto, sujeto a verificación externa y finalmente, evaluado en el proceso de evaluación de la certificación Water+ Act4water. En el caso de organizaciones que hayan solicitado la certificación Water Active o Water Positive y que aleguen haber generado impacto positivo fuera de su perímetro empresarial equivalente a compensar parte o la totalidad de la huella hídrica, los proyectos o iniciativas que se hayan impulsado deberán también almenos cumplir los Principios y Requerimientos, aunque no dispongan de certificación Act4water Water+.  

    Los proyectos de compensación bajo Act4Water deben demostrar un impacto neto positivo claro en la seguridad hídrica y climática con respecto a una situación de partida, así como en el desarrollo sostenible de las comunidades locales. Para ello, deben asegurar que:

    • Los proyectos deberán pertenecer a una de las tipologías de proyecto elegibles o deberán someterse a aprobación de elegibilidad por parte de Act4Water.
    • Los proyectos deberán definir su Escenario de Línea Base y su Escenario post-Proyecto.
    • La compensación de la huella hídrica directa deberá, en lo posible, realizarse mediante proyectos ubicados en la misma cuenca hidrográfica donde se genera dicha huella. 
    • Los proyectos deberán abordar problemáticas reales locales y contribuir positivamente a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible con respecto a la Línea Base. 

    El cumplimiento con este principio se demuestra durante el proceso de evaluación  de la solicitud de la marca Water+ deAct4Water, incorporando su justificación en el Informe Técnico-Económico del Proyecto, superando la verificación externa y la evaluación del equipo Act4water, según el Act4water Estándar. 

    Los proyectos deben demostrar una mejora en la calidad o cantidad del recurso hídrico y pertenecer a una de las principales categorías de proyectos generadores de Créditos de Agua Positiva (CAPs). Estas categorías incluyen: 

    • Eficiencia hídrica: Actuaciones que permiten un incremento de disponibilidad del recurso en la cuenca.
    • Resiliencia hídrica del territorio: Actuaciones que mejoran la resiliencia hídrica de un territorio frente a los efectos del cambio climático.
    • Calidad del medio acuático: Actuaciones en el medio acuático o terrestre que permiten una mejora de la calidad del agua en la cuenca.
    • Ecosistemas y biodiversidad: Actuaciones que fomentan la mejora o preservación de ecosistemas y la biodiversidad.
    • Reutilización: Actuaciones que permiten la regeneración de agua residual para su uso en aplicaciones agrícola, industrial, urbana o ambiental, ahorrando captación de recursos naturales.

    Los tipos de proyecto que no sean automáticamente elegibles, un Desarrollador de Proyecto puede solicitar la orientación de Act4Water solicitando un servicio de Pre-evaluación. 

    El Proyecto deberá definir tanto el Escenario de Línea Base como el Escenario del Proyecto, definidos de la siguiente manera:

    • Escenario de Línea Base: Se define como el escenario razonable y conservador que existiría en ausencia del proyecto. Al establecer el Escenario de Línea Base, el Desarrollador del Proyecto deberá seleccionar el alcance geográfico y temporal adecuado acorde a la información disponible de la cuenca, sus diferentes recursos y usos del agua, que se vayan a ver afectados por o afecten al proyecto.
    • Escenario del Proyecto: Se define como el escenario que existirá una vez las actuaciones que conforman el Proyecto sean implementadas y el Proyecto esté en fase de generar impacto positivo, o ahorrando huella hídrica.

    Los Escenarios de Línea Base y del Proyecto definidos deberán incluirse en el Informe Técnico-Económico y servir como base para los demás Principios descritos en esta sección.

    La compensación de la huella hídrica directa de una organización debe priorizarse dentro de la misma cuenca hidrográfica donde ésta se origina. En consecuencia, las entidades que buscan colaboradores para impulsar proyectos que generan ahorro en la huella hídrica de una cuenca, deben considerar esta componente local. Las organizaciones que deseen ir más allá de la gestión interna de su huella, y decidan compensar sus impactos hídricos es recomendable que traten de identificar en primer lugar, Créditos de Agua Positiva (CAPs) generados por proyectos ubicados en esa misma cuenca siempre que sea posible, o a actores con los cuales establecer alianzas para resolver retos hídricos locales. Este enfoque contribuye de manera directa a la restauración y preservación de los recursos hídricos locales, asegurando que los beneficios de la compensación se apliquen en el territorio efectivamente afectado. Solo cuando no existan alternativas viables dentro de dicha cuenca o el impacto en huella directo de la organización esté muy diseminado localmente, será recomendable concentrar los esfuerzos en regiones o proyectos prioritarios, pudiendo considerarse el uso de CAPs provenientes de otras cuencas, siempre respetando criterios de coherencia territorial y efectividad en el impacto.

    Esto implica que los proyectos que se impulsen con el fin de cubrir la huella hídrica indirecta, asociada a la cadena de valor, deberán tener lugar en las cuencas hidrográficas donde se genera el impacto. 

    Todos los proyectos deberán demostrar una contribución clara y directa a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible, definida como la generación de impactos positivos netos demostrables con respecto a una línea base.  Esta contribución se materializa principalmente en forma de Créditos de Agua Positiva (CAPs), contemplando tanto la huella hídrica ahorrada como los Co-beneficios ambientales, sociales y económicos.

    Los impactos positivos deben ser un resultado principal del proyecto, es decir, deben surgir de manera intencionada y directa. No deben limitarse a momentos específicos ni manifestarse solo en ciertas fases del proyecto. 

    El proyecto deberá identificar los impactos positivos comparando el escenario base con el escenario resultante de la ejecución de las actuaciones que conforman el proyecto. Los impactos positivos deberán demostrar un efecto positivo más allá de lo que razonablemente se esperaría que ocurriera de forma natural en el Escenario de Línea Base. Sin embargo, en general, no se admitirán proyectos cuyo objetivo principal sea el cumplimiento con la legislación vigente. 

    Los proyectos deberán llevar a cabo una evaluación previa conforme a los Principios y Requerimientos de Salvaguarda de Act4Water, con el fin de asegurar que, aún generando impactos positivos en términos hídricos, no transfieren ni provocan impactos negativos significativos sobre el medio ambiente o la sociedad. Esta evaluación debe permitir identificar posibles impactos ambientales y sociales cruzados, tales como:

    • Afectación a la biodiversidad en áreas adyacentes,
    • Degradación de suelos o pérdida de cobertura vegetal,
    • Conflictos por el acceso o distribución del agua,
    • Alteración de usos tradicionales del recurso,
    • Desplazamiento involuntario o afectación a medios de vida locales.

    En línea con el principio DNSH (Do No Significant Harm) de la Taxonomía Europea de Inversiones —o marcos similares aplicables a cada geografía—, los proyectos deben evitar causar un perjuicio ambiental significativo sobre cualquiera de los seis objetivos medioambientales establecidos.

    Esto implica que:

    1. El proyecto realiza una evaluación estructurada de riesgos e impactos cruzados, ambientales y sociales, con base en los criterios establecidos en el documento de Principios y Requerimientos de Salvaguarda.
    2. El proyecto define y justifica medidas concretas para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos identificados, asegurando su coherencia con los marcos normativos y sociales vigentes.
    3. Toda esta información, junto con los indicadores de seguimiento de impactos que permitan monitoreo, reporte y mejora continua, se incorpora en el Informe Técnico-Económico del proyecto, en la sección correspondiente a los Principios y Requerimientos de Salvaguarda.

    La financiación de los proyectos a través de la compra de CAPs por parte de las organizaciones u otras entidades deberá ser adicional a las actividades ya financiadas en su totalidad por organismos públicos o con algún tipo de financiación pública. De esta forma, se busca que el mecanismo de financiación mediante CAPs sea incentivador, es decir, que el proyecto no se hubiera ejecutado, mantenido o ampliado de no ser por este marco de financiación.

    Además, el criterio de adicionalidad implica que las mejoras en la calidad o cantidad del recurso hídrico no ocurrirían de manera natural si no se realizasen las actuaciones que conforman el proyecto. En consecuencia, no se aceptará la doble financiación de actividades ya cubiertas por otras fuentes, salvo que se demuestre de forma clara que el ingreso proveniente de los CAPs se destina a una fase nueva o componente adicional del proyecto o se acredita disponer de un acuerdo firme con el organismo financiador para destinar los mismos a otro fin de similar naturaleza. 

    Gracias a esta exigencia de claridad y trazabilidad financiera, se contribuye también a reducir el riesgo de doble asignación o doble conteo de Créditos de Agua Positiva (CAPs). Esto se debe a que cada proyecto debe justificar su aporte único e incremental al mejoramiento del recurso hídrico, garantizando que no se contabilicen múltiples veces los beneficios atribuibles a una misma acción o masa de agua.

    Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:

    • El proyecto demuestra alineamiento con el principio de Adicionalidad y, por tanto, puede optar a la Certificación Act4Water como un proyecto de compensación hídrica.

    Los siguientes requisitos son aplicables según el estado de cada proyecto: 

    Proyectos regulares: El proyecto no se realiza de no ser que haya una entidad interesada en apoyar el proyecto desde su inicio y reciba los fondos por anticipado de la misma para poder arrancar las actuaciones del proyecto .

    Proyectos cofinanciados: Los proyectos susceptibles de generar Créditos de Agua Positiva pueden estar co-financiados por fondos públicos. La repartición de los créditos generados será ponderada según la distribución de la financiación. Sólo será por tanto elegible la parte no sujeta a financiación pública.  

    Proyectos ejecutados: Proyectos que han sido ejecutados total o parcialmente antes de su registro en el esquema Act4Water, pero que pueden optar a generar Créditos de Agua Positiva si demuestran que no hubieran sido viables o sostenibles sin el aporte financiero adicional proveniente de compradores de CAPs.

    El mecanismo de compensación de huella hídrica tiene un fin puramente incentivador y de estandarización de cara a entidades desarrolladoras de proyectos y compensadoras o generadoras de impacto local positivos. La financiación de proyectos por medio de la venta de CAPs no debería tener un fin meramente lucrativo o especulativo, más allá de cubrir costes directos e indirectos vinculados al servicio. Dado que el precio del crédito se determina en el momento de la certificación y se permite a los desarrolladores contemplar un pequeño beneficio industrial por el desarrollo de los proyectos que corresponda a lo que razonablemente se espere según la actividad del proyecto y el contexto del mercado local. El valor del beneficio industrial utilizado y su justificación,  deberán ser mencionados expresos en el Informe técnico-económico sometido a verificación externa. 

    Los proyectos deberán consultar e integrar a los Grupos de Interés Relevantes para el proyecto o que se vayan a ver afectados por el mismo. El diseño del proyecto deberá incluir un análisis de impactos sobre los grupos de interés, incorporando sus perspectivas y contribuciones, y asegurando que las decisiones tomadas consideren la retroalimentación obtenida a lo largo del desarrollo del proyecto. Se recomienda incluir en los Grupos de Interés a Expertos sobre la temática del Proyecto y según  las diferentes etapas del proyecto. 

    Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:

    1. El Proyecto demuestra cómo ha identificado, segmentado y priorizado a los Grupos de Interés, es decir, cualquier parte que se vaya a ver afectada por o que pueda afectar al desarrollo del Proyecto. En especial, los proyectos que se desarrollen. El Proyecto presenta registros de consulta y evidencia cómo los resultados de la consulta y  las inquietudes de los grupos de interés han sido consideradas y que se han evitado en la medida de lo posible generar conflictos de intereses entre ellos.
    2. El proyecto demuestra que se ha desarrollado un sistema adecuado para el registro y la respuesta continua a las inquietudes de los grupos de interés.
    3. El Proyecto incluye los puntos anteriores en el Informe Técnico-Económico del proyecto.

    El Desarrollador del Proyecto tendrá la responsabilidad de identificar e informar a todos los grupos de interés relevantes, incluyendo comunidades locales, partes afectadas y demás actores involucrados.Todos los Proyectos deberán llevar a cabo un proceso de Consulta de Grupos de Interés, así como un mecanismo continuo de participación. La consulta con los Grupos de Interés deberá llevarse a cabo antes del inicio del Proyecto. Si esta consulta se realiza después del inicio, el Desarrollador del Proyecto deberá justificar cómo se han incorporado los comentarios recibidos durante la consulta en el desarrollo del proyecto.

    El Desarrollador del Proyecto deberá proporcionar información detallada sobre el propósito, la magnitud y la duración del Proyecto, su aporte a la seguridad hídrica, climática y al desarrollo sostenible, así como el cumplimiento de las salvaguardas, con el fin de asegurar la participación activa de los grupos de interés y su capacidad para influir en el proyecto.

    El proyecto deberá disponer de un mecanismo formal para la recepción de sugerencias, comentarios y quejas. Este sistema deberá ser abordado y explicado durante las Consultas de Grupos de Interés. El proyecto deberá describir detalladamente en el Informe el proceso de consulta con los grupos de interés, en el cual se documente todo el proceso, incluyendo los comentarios recibidos y cómo estos fueron considerados en el diseño del Proyecto. Para la revisión preliminar, los desarrolladores del Proyecto podrán presentar un borrador del informe de consulta. Este informe deberá incluir, como mínimo: la fecha de la consulta, la lista de grupos de interés invitados, el método de invitación utilizado, la información proporcionada a los grupos de interés y los comentarios obtenidos. 

    Toda la documentación deberá estar incluida en el Informe Técnico-Económico del Proyecto.

    Los proyectos que se lleven a cabo en dominio público o dominio público hidráulico deberán contar con la aprobación de las autoridades competentes, según la cuenca hidrográfica correspondiente y cumplir con la normativa vigente. Se deberá describir en el Informe de Proyecto cuál es el rol y competencias de los Grupos de Interés relativos a las administraciones públicas competentes. 

    La sostenibilidad del impacto generado por los proyectos certificados bajo el estándar Act4Water se garantiza a través de una combinación de criterios técnicos y operativos que permiten prolongar los beneficios en el tiempo y asegurar su trazabilidad. Para ello, los proyectos deben considerar los siguientes elementos clave:

    Se entiende como la fecha más temprana en la que el Desarrollador del Proyecto ha comprometido recursos financieros, técnicos o humanos asociados a su implementación. Este hito delimita el inicio del periodo de elegibilidad para la generación de Créditos de Agua Positiva (CAPs) y marca el comienzo del ciclo de evaluación del proyecto.

    Corresponde al periodo estimado durante el cual las intervenciones del proyecto continuarán generando beneficios hidrológicos significativos. Esta duración debe ser técnicamente justificada y estar en línea con la naturaleza de las acciones implementadas.

    Los proyectos deben incorporar una planificación sólida que respalde la sostenibilidad del impacto, incluyendo:

    • Un Plan de Operación y Mantenimiento (O&M), que garantice la continuidad de las acciones implementadas a lo largo de su vida útil. Se debe describir las actividades necesarias para conservar los beneficios hídricos generados, definir los responsables de su ejecución y establecer los recursos humanos y financieros requeridos para su implementación.
    • Un Plan de Seguimiento del Impacto, en el que se determine cómo se medirá tanto la línea base, como el el progreso alcanzado. Este plan debe detallar los métodos de evaluación, los indicadores utilizados, y los mecanismos de verificación de los resultados.

    Para asegurar una implementación transparente y efectiva, los proyectos pueden certificar CAPs  en dos momentos clave:

    • Ex Ante: análisis preliminar realizado antes de la implementación de las actuaciones que conforman el proyecto, que permite estimar el impacto esperado en cantidad y calidad del recurso hídrico, así como los beneficios sociales, económicos y ambientales asociados, obteniendo unos Créditos de Agua Positiva certificados Ex-ante y una estimación de su precio. La finalidad es facilitar  que la entidad desarrolladora obtenga acuerdos vinculantes con organizaciones compensadoras, que aseguren los fondos para poder iniciar el proyecto .
    • Ex Post: evaluación realizada una vez el proyecto ha entrado en fase de monitorización y seguimiento,  de forma anual durante la vida útil del Proyecto , cuyo objetivo es verificar los impactos reales obtenidos frente a las estimaciones formuladas durante el análisis ex ante con respecto al escenario base. Esta evaluación debe basarse en los datos recopilados a través del sistema de monitoreo establecido, y su propósito principal es respaldar la emisión efectiva de los Créditos de Agua Positiva (CAPs) mediante evidencia verificable y trazable.

    Todos los elementos mencionados deben integrarse adecuadamente en la documentación técnica del proyecto, Informe Técnico-Económico, que constituye la base del Ciclo del Proyecto del Estándar Act4Water. Este ciclo comprende una serie de procesos diseñados para garantizar la sostenibilidad del impacto en el tiempo, desde la validación inicial hasta el seguimiento continuo.

    En concreto, los proyectos deberán:

    1. Presentar el Informe Técnico-Económico, donde se consolida toda la información técnica requerida, incluyendo el diseño del proyecto, el plan de mantenimiento, el sistema de monitoreo y los mecanismos de seguimiento del impacto.
    2. Someterse a una Verificación Externa, que implica la auditoría del Informe Técnico-Económico por parte de entidades de autorizados e independientes y que emiten tras su juicio una Declaración de Conformidad del Proyecto con las marcas de certificación Act4water
    3. Ser revisados y aprobados por Act4Water, con la consecuente emisión del certificado bajo la marca Water+, que reconoce formalmente el impacto positivo generado por el proyecto (CAPs y precio/CAP)
    1. Realizar una certificación anual del impacto que incluye una revalidación actualizada de la información y documentación del proyecto con datos reales del último ciclo anual de operación, garantizando así la continuidad y trazabilidad de los impactos positivos logrados.

    Este conjunto de procesos constituye el Ciclo del Proyecto de Act4Water, que establece los requisitos, plazos y procedimientos para cada etapa, desde la pre-evaluación hasta la renovación.

    Cumplir con este ciclo no solo valida técnicamente los proyectos, sino que demuestra su capacidad de generar impactos reales, verificables y sostenibles sobre el recurso hídrico, habilitando la emisión de declaraciones de impacto y la generación de Créditos de Agua Positiva certificados por Act4Water.

    Este apartado define los criterios que deben cumplir las entidades que deseen certificar proyectos bajo la marca Water+, los cuales generan Créditos de Agua Positiva (CAPs). Su propósito es asegurar que dichos proyectos provengan de entidades con la capacidad técnica, operativa y ética para diseñar e implementar acciones efectivas, verificables y trazables que contribuyan de manera real a la mejora del recurso hídrico.

    Podrán acceder a la certificación Water+ aquellas organizaciones cuya actividad principal se enmarque dentro de al menos una de las siguientes categorías:

    1. Organizaciones responsables de la gestión del ciclo urbano del agua
      Incluye entidades públicas o privadas que operan en áreas como el abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, drenaje urbano, reutilización o gestión integral del agua en entornos urbanos. Estas organizaciones están perfectamente posicionadas para desarrollar proyectos orientados a la mejora de la eficiencia hídrica, recarga de acuíferos, restauración de cuencas urbanas, o mejora de la calidad del agua vertida, etc.
    1. Organizaciones cuya actividad se centra en la gestión agrícola o agroindustrial
      Corresponde a entidades del sector agroalimentario como cooperativas, empresas agrícolas, asociaciones de regantes o agroindustrias que emplean el recurso hídrico en sus procesos productivos. Estos actores pueden presentar proyectos enfocados en el uso eficiente del agua, la transición hacia prácticas agrícolas sostenibles o la implementación de soluciones basadas en la naturaleza que generen servicios ecosistémicos hídricos.
    1. Organizaciones dedicadas a la custodia, restauración o recuperación de espacios naturales
      Comprende ONGs ambientales, asociaciones comunitarias, fundaciones u otras entidades cuya misión principal es la conservación, restauración o gestión sostenible de ecosistemas acuáticos, humedales, zonas de ribera o cuencas hidrográficas. Estas organizaciones pueden desarrollar proyectos de compensación que generen impactos positivos a través de la restauración ecológica, la conservación activa, la recuperación de funciones hidrológicas, etc.

    Cualquier otra tipología de organización que desee desarrollar proyectos Water+, deberá previamente ser evaluada por el comité evaluador de Act4water para determinar su elegibilidad. 

    Las entidades que apoyan proyectos de compensación deben comprender la diferencia entre reducir su propia Huella Hídrica y generar impactos positivos que habiliten la creación de Créditos de Agua Positiva (CAPs). Esta distinción es esencial, ya que solo los impactos positivos externos a su perímetro empresarial —es decir, que beneficien directamente al conjunto de usuarios de una cuenca o a terceros— pueden ser considerados como compensación 

    Un proyecto que reduce el consumo de agua o mejora la calidad del agua utilizada por la propia organización ejecutora constituye una acción de reducción interna de Huella Hídrica. Estas acciones son importantes, pero no generan CAPs, ya que el beneficiario directo es exclusivamente la misma entidad que implementa el proyecto. Las entidades desarrolladoras de proyectos que encajan en las tipologías descritas en el apartado (a), si bien implementando las actuaciones que conforman el proyecto pueden estar reduciendo su huella hídrica organizacional, el objetivo de las mismas es beneficiar a la sociedad o al conjunto de usuarios de una cuenca, por lo que se considera que generan CAPs que pueden ser adquiridos o usados por otras entidades que desean contribuir a dar soluciones a los retos hídricos locales. Una excepción es el sector agroalimentario, que desempeñando un servicio esencial, sus retos en la gestión de recursos son enormes mientras que la capacidad de inversión es muy limitada. Entendiendo que el mecanismo de compensación puede suponer una ayuda para el sector y un gran beneficio para la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, se les ha incorporado en la clasificación de organizaciones desarrolladoras de proyectos de compensación. 

    Desde la perspectiva de las entidades desarrolladoras de proyectos de compensación, es fundamental promover  los Créditos de Agua Positiva (CAPs) generados por sus iniciativas como herramienta para compensar impactos hídricos remanentes, es decir, aquellos que no han podido ser reducidos internamente por las organizaciones que los adquieren o que apoyan económicamente el proyecto y sus acciones.

    En este sentido, los desarrolladores deben conocer que las organizaciones que desean compensar tienen a su disposición la certificación Water Positive y Water Neutral de Act4water para garantizar que  los CAPs se hayan aplicado al balance organizacional de huella hídrica remanente, una vez analizada la huella y hayan implementado medidas verificables de reducción de su propia Huella Hídrica. Esto implica que el uso legítimo de los CAPs depende de que las entidades compensadoras hayan demostrado mejoras en la eficiencia hídrica de sus procesos y operaciones, adoptado tecnologías que promuevan el ahorro, la reutilización o el reciclaje del agua, y aplicado estrategias efectivas de gestión que minimicen su impacto sobre el recurso.

    Solo una vez cumplido ese requisito por parte del tercero que desea compensar, los CAPs podrán ser utilizados como instrumento válido para neutralizar la fracción remanente de su huella hídrica, es decir, aquella parte que no ha podido ser reducida mediante acciones internas.

    Por tanto, los Créditos de Agua Positiva (CAPs) deben entenderse como una herramienta de compensación complementaria, cuyo uso legítimo está condicionado a que la entidad que los adquiere haya implementado previamente medidas verificables de reducción de su Huella Hídrica. Esta secuencia garantiza que la compensación solo se aplique a impactos hídricos residuales no evitables, fortaleciendo la integridad del mecanismo Act4water y consolidando su función dentro de una estrategia de gestión hídrica responsable, donde la reducción constituye siempre el primer paso.

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