Tanto los proyectos generadores de CAPs, como las organizaciones compensadoras de huella hídrica adheridas al movimiento Act4Water, deben regirse por principios que aseguren transparencia y rigurosidad metodológica, con el fin de lograr un impacto positivo real en el territorio. Asimismo, el Estándar Act4Water está diseñado para ser aplicable de manera equitativa a cualquier tipo y tamaño de organización o entidad que desee Certificar un Proyecto o adquirir Créditos de Agua Positiva para compensar total o parcialmente su huella hídrica. Garantiza su aplicación en cualquier país, región o sector, asegurando que todas las organizaciones interesadas tengan acceso a los beneficios del mecanismo de compensación en igualdad de condiciones.
Para obtener la Certificación Act4Water, las entidades y/o organizaciones deben contribuir a la Visión y Misión de Act4Water, aplicando los principios y requerimientos específicos establecidos.
I. Principio 1: Contribución a la seguridad hídrica, climática y al desarrollo sostenible
Los proyectos de compensación bajo Act4Water deben demostrar un impacto positivo claro en la seguridad hídrica y climática, así como en el desarrollo sostenible de las comunidades locales. Para ello, deben asegurar que:
- Los proyectos deberán pertenecer a un tipo pre identificado como elegible o deberán someterse a aprobación de elegibilidad por parte de Act4Water.
- Los proyectos deberán definir su Escenario de Línea Base y su Escenario del Proyecto.
- Los proyectos deberán contribuir positivamente a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible
Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:
- Se demuestra que el Proyecto pertenece a un tipo elegible bajo el estándar Act4Water o ha solicitado y obtenido la aprobación de Act4Water para proceder como un nuevo tipo de proyecto.
- El proyecto demuestra su contribución propuesta a la seguridad hídrica, climática y al desarrollo sostenible a través de las metodologías del Estándar Act4Water.
- El Proyecto incluye los puntos anteriores (a y b) en su Informe Técnico-Económico.
Tipos de proyectos elegibles
Proyectos que demuestren una mejora en la calidad o cantidad del recurso hídrico, que pertenezcan a una o más categorías de la sección Categorías de Proyectos Generadores de CAPs y que sus impactos estén de acuerdo a las metodologías aprobadas por el Estándar Act4Water, descritas en la sección Metodología del cálculo de CAPs por tipología de proyecto.
Los tipos de proyecto que no sean automáticamente elegibles, un Desarrollador de Proyecto puede solicitar la aprobación de Act4Water siguiendo el Procedimiento de Obtención: Pre evaluación.
Definición de escenarios del proyecto
El Proyecto deberá definir tanto el Escenario de Línea Base como el Escenario del Proyecto, definidos de la siguiente manera:
(a) Escenario de Línea Base: Se define como el escenario razonable y conservador que existiría en ausencia del proyecto. Al establecer el Escenario de Línea Base, el Desarrollador del Proyecto deberá considerar la legislación aplicable y la efectividad de su aplicación.
(b) Escenario del Proyecto: Se define como el escenario que existirá una vez que el Proyecto sea implementado y esté operativo.
Los Escenarios de Línea Base y del Proyecto definidos deberán incluirse en el Informe Técnico-Económico y servir como base para los demás Principios descritos en esta sección.
Contribución a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible
Todos los proyectos deberán demostrar una contribución clara y directa a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible, definida como la generación de impactos positivos demostrables. Los Créditos de Agua Positiva (CAPs) y los Co-beneficios ambientales, sociales y económicos.
Los impactos positivos deben ser un resultado principal del proyecto, es decir, deben surgir de manera intencionada y directa. No deben limitarse a momentos específicos ni manifestarse solo en ciertas fases del proyecto.
El proyecto deberá identificar los impactos positivos comparando el escenario base con el escenario del proyecto. Los impactos positivos deberán demostrar un efecto positivo más allá de lo que razonablemente se esperaría que ocurriera en el Escenario de Línea Base.
II. Principio 2: Principio de Salvaguarda
Los proyectos deberán llevar a cabo una evaluación de Principios de Salvaguarda y cumplir con los Principios y Requerimientos de Act4Water Estándar.
Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:
- El proyecto completa una Evaluación de Principios de Salvaguarda y Requisitos de Salvaguarda para definir la relevancia de los distintos Requerimientos en relación con el Proyecto.
- El proyecto demuestra cómo se cumplen todos los Requerimientos pertinentes.
- El proyecto incluye los puntos anteriores (A y B) en el documento de Diseño del proyecto, Informe Técnico-Económico.
Contribución a la seguridad hídrica, climática y desarrollo sostenible
Con referencia al documento de Principios y Requerimientos de Salvaguarda de Act4Water, todos los Proyectos deberán realizar una evaluación previa de conformidad con dichos principios y llevar a cabo su implementación garantizando el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales definidos.
Los proyectos deberán realizar una evaluación previa para identificar posibles impactos ambientales y sociales del Proyecto.
Los proyectos deben evitar un impacto ambiental negativo significativo en otros ecosistemas, conforme al principio DNSH (Do No Significant Harm) de la Taxonomía Europea de Inversiones.
Los proyectos deberán incluir las medidas de mitigación identificadas tras la evaluación de impactos. Estas medidas deben estar diseñadas para minimizar, corregir o compensar los efectos adversos detectados, asegurando que el proyecto cumpla con los estándares ambientales y sociales establecidos. Su aplicación deberá estar debidamente documentada e incluida en los Principios y Requerimientos de Salvaguarda.
La evaluación de los Principios de Salvaguarda y la evidencia de conformidad con los Requisitos asociados deberán incluirse en el Informe Técnico-Económico del Proyecto, junto con sus Cálculo de Monitorización de los Indicadores. Estos deberán capturar cualquier parámetro, que deba ser monitoreado, reportado y/ evaluado en el futuro, en línea con los Principios y Requerimientos de Salvaguarda.
III. Principio 3: Inclusión de los Grupos de Interés
Los proyectos deberán determinar e integrar a los Grupos de Interés Relevantes, así como consultar a Expertos Interesados cuando sea pertinente en cualquier etapa del proyecto. El diseño del proyecto deberá incluir un análisis de impactos sobre los grupos de interés, incorporando sus perspectivas y contribuciones, y asegurando que las decisiones tomadas consideren la retroalimentación obtenida a lo largo del desarrollo del proyecto.
Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:
- El Proyecto demuestra cómo ha identificado, involucrado y consultado a los grupos de interés relevantes. Cuando sea necesario, se incluirán expertos interesados en el proceso.
- El Proyecto presenta registros de consulta y evidencia cómo los resultados de la consulta han influido positivamente en la implementación del proyecto.
- El Proyecto demuestra que las inquietudes de los grupos de interés han sido consideradas y que se han evitado en la medida de lo posible generar conflictos de intereses entre ellos.
- El proyecto demuestra que se ha desarrollado un sistema adecuado para el registro y la respuesta continua a las inquietudes de los grupos de interés.
- El Proyecto incluye los puntos anteriores en el Informe Técnico-Económico del proyecto.
Consulta y Participación de los Grupos de Interés
Todos los Proyectos deberán llevar a cabo un proceso de Consulta de Grupos de Interés, así como un mecanismo continuo de participación. Dicho proceso deberá ejecutarse en cumplimiento con los requisitos especificados en esta sección.
La consulta de Grupos de Interés deberá incluir, como mínimo, dos rondas de consulta, entre las cuales se deberá realizar una reunión presencial obligatoria y una fase de retroalimentación con los grupos de interés, cuya duración no podrá ser inferior a un mes. Estas consultas deberán estar abiertas a la participación de cualquier persona interesada.
El Desarrollador del Proyecto tendrá la responsabilidad de identificar e informar a todos los grupos de interés relevantes, incluyendo comunidades locales, partes afectadas y demás actores involucrados.
La consulta con los Grupos de Interés deberá llevarse a cabo antes del inicio del Proyecto. Si esta consulta se realiza después del inicio, el Desarrollador del Proyecto deberá justificar cómo se han incorporado los comentarios recibidos durante la consulta en el desarrollo del proyecto.
El Desarrollador del Proyecto deberá proporcionar información detallada sobre el propósito, la magnitud y la duración del Proyecto, su aporte a la seguridad hídrica, climática y al desarrollo sostenible, así como el cumplimiento de las salvaguardas, con el fin de asegurar la participación activa de los grupos de interés y su capacidad para influir en el proyecto.
El proyecto deberá disponer de un mecanismo formal para la recepción de sugerencias, comentarios y quejas. Este sistema deberá ser abordado y explicado durante las Consultas de Grupos de Interés.
El proyecto deberá elaborar un informe detallado sobre la consulta con los grupos de interés, en el cual se documente todo el proceso, incluyendo los comentarios recibidos y cómo estos fueron considerados en el diseño del Proyecto. Para la revisión preliminar, los desarrolladores del Proyecto podrán presentar un borrador del informe de consulta. Este informe deberá incluir, como mínimo: la fecha de la consulta, la lista de grupos de interés invitados, el método de invitación utilizado, la información proporcionada a los grupos de interés y los comentarios obtenidos. Los desarrolladores deberán presentar el informe final de la consulta con los grupos de interés.
Toda la documentación deberá estar incluida en el Informe Técnico-Económico del Proyecto.
Dominio Público Hidráulico
Los proyectos que se lleven a cabo en dominio público hidráulico deberán contar con la aprobación de las autoridades competentes según la cuenca hidrográfica correspondiente y cumplir con la normativa vigente.
IV. Principio 4: Sostenibilidad del Impacto
Los proyectos deberán:
- Diseñar y desarrollar un Documento de Diseño del Proyecto, incorporando un Plan de Monitoreo y Reporte, que forma parte del Informe Técnico-Económico de Proyecto.
- Someterse a una Valoración de Conformidad (que incluye la Verificación y revisión del Informe Técnico-Económico) para su posterior revisión de Act4Water.
- Someterse a la Verificación y Revisión de Act4Water, otorgando el sello respectivo de su Marca, Water+ para proyectos de compensación hídrica.
- Someterse anualmente a la Renovación de la Certificación Act4Water para mantener el estatus del proyecto Certificado, lo que implica una re evaluación del Informe Técnico-Económico, Certificado de Conformidad de los Verificadores Autorizados, Certificación Act4Water.
Este principio representa el Ciclo del Proyecto de Act4Water, los plazos y frecuencias para la certificación. Consulte la sección Ciclo del Proyecto para conocer los requisitos y procedimientos de la Pre-evaluación del Proyecto, Evaluación del Proyecto (Informe Técnico-Económico), Valoración de Conformidad (auditoría de terceros) y Renovación de la Certificación Act4Water.
Al seguir exitosamente los Procedimientos y Requerimientos aplicables incluidos en la sección del Ciclo del Proyecto, el Proyecto demuestra resultados reales y verificados, permitiendo la emisión de las correspondientes declaraciones de impacto Certificadas y/o Productos.
Fecha de inicio del Proyecto
La fecha de inicio del Proyecto es la fecha más temprana en la que el Desarrollador del Proyecto ha comprometido gastos relacionados con la implementación del Proyecto. Esto no incluye la compra o la opción de compra del terreno donde se desarrollará el Proyecto.
Es importante señalar que la definición de la fecha de inicio del Proyecto y sus requisitos pueden variar según ciertos Requisitos de Actividad o de Producto.
La fecha de inicio del Proyecto y la fecha de consulta de grupos de interés determinan la clasificación del Proyecto como:
- Proyectos regulares, en los que la Consulta de Grupos de Interés (1ª ronda) se ha realizado antes de la fecha de inicio del Proyecto.
- Proyectos retroactivos, en los que la Consulta de Grupos de Interés (1ª ronda) se ha realizado después de la fecha de inicio del Proyecto.
Desarrollo del Plan de Monitoreo y Reporte
Los Proyectos deberán elaborar un Plan de Monitoreo y Reporte como parte del Documento de Diseño del Proyecto, que deberá incluir un enfoque detallado en los siguientes aspectos:
- Monitoreo y reporte de la generación de impactos positivos de la huella hídrica ahorrada, los Créditos de Agua Positiva (CAPs) y los Co-beneficios ambientales, sociales y económicos.
- Monitoreo y reporte del Cálculo de Monitorización de los Indicadores que justifican los Créditos de Agua Positiva del Proyecto.
- Monitoreo y reporte de los parámetros relacionados con los Requerimientos destacados en la Evaluación de Principios de Salvaguarda.
- Monitoreo y reporte de la participación de los Grupos de Interés, retroalimentación, quejas y acciones correctivas, incluyendo aquellas recomendadas por Expertos Interesados.
- Cualquier requisito de monitoreo y parámetros incluidos en la Metodología, Herramientas y/o Requerimientos aprobados por el Estándar Act4Water.
Para cada parámetro monitoreado en los apartados anteriores, se deberá proporcionar en el Informe Técnico-Económico la siguiente información:
- Métrica o variable que será monitoreada y reportada.
- Frecuencia del monitoreo y reporte de cada parámetro.
- Método de recolección de información e identificación de las organizaciones o individuos responsables de la recolección.
Todo Monitoreo y Reporte del Documento de Diseño del Proyecto, deberá presentarse como parte del Informe Técnico-Económico del Proyecto, para la Validación del Verificador Autorizado y su posterior Verificación, Revisión y Emisión del Certificado Act4Water.
Reducción de riesgo de doble asignación de CAPs
Varios proyectos de compensación de huella de agua se podrán llevar a cabo sobre una misma masa de agua de forma simultánea, siempre que se desglosen las contribuciones de cada proyecto a la mejora del recurso hídrico. Para esto, los Desarrolladores de Proyecto deben asegurar la contribución correspondiente a cada proyecto en caso de simultaneidad, para así asegurar no incurrir en doble contabilidad. Esto debe quedar reflejado en el Diseño del proyecto y las actuaciones de Medición y Seguimiento.
V. Principio 5: Adicionalidad financiera
La financiación de los proyectos a través de la compra de CAPs por parte de las organizaciones u otras entidades deberán ser adicionales a las actividades ya llevadas a cabo en su totalidad por organismos públicos o financiaciones europeas. De esta forma, se busca que el mecanismo de financiación mediante CAPs sea incentivador, es decir, estos no ejecutados no se podrían mantener si no fuera por la obtención de financiación externa privada.
Además, el criterio de adicionalidad implica que las mejoras en la calidad o cantidad del recurso hídrico no ocurrirían de manera natural si no se realizase el proyecto.
Al seguir exitosamente estos requerimientos y procedimientos:
- El proyecto demuestra Adicionalidad Financiera y, por tanto, puede emitir la Certificación Act4Water como un proyecto de compensación hídrica.
Adicionalidad Financiera
Todos los proyectos deberán demostrar que son adicionales, lo que significa que su impacto en términos de seguridad hídrica, climática y al desarrollo sostenible va más allá de lo que ocurriría en ausencia del proyecto.
Consideraciones previas
Los siguientes requisitos son aplicables para demostrar la consideración previa de los diferentes estados de los proyectos
Proyectos regulares: El proyecto no se realiza de no ser que haya una entidad interesada en apoyar el proyecto desde su inicio y reciba un flujo de caja de la misma para poder realizar la inversión inicial.
Proyectos cofinanciados: Los proyectos susceptibles de generar Créditos de Agua Positiva podrían llegar a estar financiados en parte por fondos regionales, nacionales o europeos. La repartición de los créditos generados será ponderada según la distribución de la financiación.
Fin no lucrativo
La norma y mecanismo de compensación de huella de agua tendrá un fin puramente incentivador y de estandarización de cara a empresas desarrolladoras de proyectos y compradores de créditos. La financiación por medio de CAPs no debería suponer unos ingresos adicionales más allá de la inversión necesaria para construir y/o operar el proyecto por parte de las empresas contratistas.
VI. Requerimientos específicos para Entidades Compensadoras
Diferenciación entre reducción de Huella Hídrica y Compensación:
Con el fin de no caer en una posible doble contabilidad, se debe tener en cuenta que una empresa que financia proyectos de mejora de su propia huella de agua, que impliquen, por ejemplo, inversiones en infraestructuras propias, y que suponen, en general, una reducción de su propia huella de agua, no pueden ser elegibles como proyectos de compensación. En este caso, se trataría de una reducción de su impacto y una mejora de eficiencia en sus procesos o actividades, por lo que se considera válido como paso previo a la compensación en el ciclo de la consecución de la neutralidad corporativa, pero no podría optar a ser un proyecto de generación de créditos.
Reducción antes de Compensación
Para que una entidad pueda optar a la compensación de su huella hídrica, es necesario que haya implementado previamente medidas de reducción que busquen disminuir su impacto hídrico a través de la mejora de la eficiencia en sus procesos y actividades. Esto incluye, entre otras cosas, la optimización del uso del agua, la reutilización, el reciclaje y la implementación de tecnologías más eficientes que minimicen el consumo. Estas acciones deben ser verificadas y medibles, con el fin de asegurar que la reducción se haya logrado de forma efectiva. Solo una vez alcanzada la mayor eficiencia posible en el uso del agua y habiendo reducido al máximo su huella hídrica, la entidad podrá proceder con la compensación de la huella hídrica remanente, es decir, la parte de la huella que no se ha podido reducir mediante sus esfuerzos de eficiencia. De esta manera, se garantiza que la compensación sea un último recurso, utilizado solo para neutralizar aquellas emisiones de agua que no pueden ser reducidas internamente, contribuyendo a una estrategia integral de gestión hídrica responsable y sostenible.
Compensación Local
La compensación de la huella hídrica debe priorizarse en proyectos ubicados en la misma cuenca hidrográfica en la que la entidad desarrolla sus actividades productivas. Este enfoque garantiza que las acciones de compensación no solo contribuyan a la neutralización de la huella hídrica corporativa, sino que también se alineen con la mejora de la gestión sostenible del agua en el entorno más cercano, impactando directamente en el territorio afectado por el uso del recurso. La compensación local se entiende como una medida que busca restaurar o preservar los recursos hídricos de la cuenca específica, lo que refuerza la resiliencia del ecosistema local y beneficia tanto a la comunidad como a la biodiversidad de la región. Solo en el caso de que no existan opciones viables dentro de la misma cuenca, se podrán considerar alternativas fuera de ella, pero siempre con el objetivo de preservar el equilibrio hídrico local.